"coto" "caza" "pesca" "guarda" "guarderio" "aragon" "vigilancia" "cinegetica" "rural" ASOCIACIÓN DEL GUARDERÍO ARAGONÉS body{ scrollbar-face-color: #990000; scrollbar-base-color: #cc9933; scrollbar-arrow-color: #990000; scrollbar-shadow-color: #cc9933; scrollbar-highlight-color: #cc9933; scrollbar-3dlight-color: #cc9933; scrollbar-darkshadow-color: #cc9933; scrollbar-track-color: #cc9933 } </style> ASOCIACIÓN DEL GUARDERÍO ARAGONÉS

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BIENVENIDO actualizada 4-10-2009

 

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    El Guarderia nace con el real decreto del 8 de Noviembre de 1849. El 8 de noviembre de 2004 en Almazán (Soria), celebramos nuestro 155 aniversario, en un acto pleno de recuerdos, donde personajes destacados como el Excmo Sr General jefe de las unidades especiales y de reserva de la Guardia Civil destacaron nuestra figura y se comprometieron a poner en su lugar al Guarderío y reconocer el importante labor que realizamos en el medio rural.

   A.GU.AR, Asociación del Guardería Aragonés, nace impulsada por la ilusión de un pequeño grupo de guardas inquietos por la situación del guarderío en nuestra comunidad. La actual ley de caza de Aragón especifica en su articulo 76-1, que "los guardas de caza serán nombrados por el consejero de medio Ambiente", lo que nos indica lo desconocidos que somos y lo poco que la administración cuenta con nosotros. 

    NUESTROS OBJETIVOS: en primer lugar agrupar y acoger en nuestra asociación a todo el Guarderío Aragonés, pues solo unidos podremos reivindicar nuestros derechos. En segundo lugar, y dada la complejidad de nuestras leyes, proporcionar asesoramiento jurídico y legal a todos nuestros compañeros. En tercer lugar, crear una bolsa de trabajo a través de la cual todo compañero que lo desee pueda beneficiarse. No hace falta recordar que 2 años sin ejercer supone la perdida del título.

    La actual ley de caza en Aragón especifica en su articulo 75 lo siguiente:

                 1,Todos los cotos de caza deberán disponer de un servicio de vigilancia suficiente que podrá ser propio o contratado.
                 2,Reglamentariamente se establecerán las características y dotaciones mínimas de vigilancia que deben establecer los titulares de los terrenos cinegéticos.
                 3, Los titulares de los terrenos cinegéticos comunicaran al departamento de Medio Ambiente el servicio de guardería contratado, debiendo notificar igualmente cuantas alteraciones o sustituciones que se produzcan en el mismo.

Este articulo incluye "todos los cotos de caza",bien sean sociedades deportivas, cotos gestionados por ayuntamientos o fincas particulares, ante la segura puesta en vigor de este articulo A.GU.AR pone a disposición de todos los presidentes de cotos de caza los servicios de guardería, ofreciéndoles diferentes tipos de servicios, contrato por horas con guardas autónomos, contratos fijos o bien contratos temporales, siempre pensando en el presupuesto de cada sociedad y acomodándonos a cada una de ellas.

En las disposiciones transitorias-Decimotercera Guardería, dice.
En tanto se establecen reglamentariamente las dotaciones mínimas de vigilancia en los cotos, a los efectos de contratación de Guardas Particulares de Campo o guardas de caza, se entenderá suficiente la dotación de un guarda por cada 50.000 has de superficie, cuando la persona que desempeñe la función desarrolle exclusivamente tareas cinegéticas y cada 10.000 has cuando desarrolle, además, otros cometidos.

En este punto A.GU.AR también ha pensado en facilitar la contratación de guardas en los cotos pudiendo ofrecer el servicio de un guarda para mas de un coto con un coste mínimo para el presupuesto de dicha sociedad.

Cualquier interesado puede ponerse en contacto con nosotros bien a través de esta pagina web o por medio de los teléfonos que facilitamos. Estamos seguros de poder darles el servicio que mejor se ajuste a cada necesidad.

 
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ACTUALIZADA 4 de octubre 2009